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MIÑO NARCISO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar el haber inicial conforme a las pautas fijadas y pagar las diferencias retroactivas con intereses, admitiendo además la excepción de prescripción en los términos fijados y declarando la inconstitucionalidad condicionada del art. 9 de la ley 24.463.

Jubilacion Anses Recalculo de haber Pbu Isbic Retroactivos Intereses Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Costas


¿Quién es el actor?

MIÑO NARCISO ANIBAL.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido por el actor al amparo de la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, ordenándose a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos, y que abone las diferencias retroactivas con más los intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (siempre que esa fecha no exceda la del otorgamiento del beneficio), en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 mod. ley 26.153. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 con el alcance dispuesto. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo ordenado. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." Sobre la PBU: "estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999)." Sobre remuneraciones computables y actualización: "corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..." Sobre intereses y retroactividades: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." y "Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna..." Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..." Sobre inconstitucionalidad del art. 9 ley 24.463: "por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acto resolutorio; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante VALERIA A. BERTOLINI.

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