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RODRIGUEZ MARIANO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de retroactivos por incorrecta actualización de remuneraciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial según pautas fijadas, pagar diferencias desde el 12/06/2017 con intereses, declaró inconstitucionalidad parcial de normas aplicables en casos de merma confiscatoria y condenó en costas a la ANSeS.

Anses Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Pbu (prestacion basica universal) Isbic Inconstitucionalidad Retroactivos Prescripcion (art.82 ley 18.037) Topes maximos Intereses bcba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ MARIANO DOMINGO. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por presuntas incorrectas actualizaciones de remuneraciones; aplicación de pautas de movilidad correspondientes; pago de diferencias retroactivas con intereses; y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan el haber. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la A.N.Se.S. redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas fijadas en la sentencia, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 12/06/2017 hasta la baja del beneficio; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provocare una merma superior al 15% respecto del haber recalculado; costas a la demandada; y se diferió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." Sobre actualización de la PBU: "estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." y se fija metodología de cálculo para verificar si la merma supera el 15%: 1) calcular diferencia entre PBU actualizada y PBU originaria; 2) dividir por haber inicial total reajustado; 3) multiplicar por 100 para obtener el porcentaje. "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida." Respecto de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial: "corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho." Intereses y forma de pago: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna..." Prescripción admitida: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)." Disposiciones sobre topes y confiscatoriedad: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución... que resulte confiscatoria" y similar referencia al art. 26 de la ley 24.241.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte dispositiva es única y firmada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini, por lo que corresponde aplicar lo resuelto por la sentencia.

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