BOYER GRISELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por el reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, solicitando recálculo del haber inicial, movilidad y retroactivos. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente, ordenó redeterminar y reajustar el haber según pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas que producen merma confiscatoria y condenó a ANSES al pago de diferencias desde el 18/01/2024.
¿Quién es el actor?
Boyer Griselda.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas e intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que reducirían el haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas que se exponen en la sentencia; se rechazó la excepción de prescripción; se declararon inconstitucionales el art. 4° de la ley 27.609 y el art. 4 de la Res. SSS 3/21, y además el art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463 y art. 79 de la ley 18.037 para el supuesto que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 18/01/2024; costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la PBU y método de actualización:
"Lo que impugna la parte actora es ese valor establecido a marzo de 2009
- que surge de aplicar, a la PBU de $200 mencionada anteriormente, los aumentos generales dispuestos por el decreto 764/06, ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 y el aumento general de marzo de 2009-, que se encontraría ab initio desactualizado, proyectándose esa falencia a los beneficios obtenidos con posterioridad a la sanción de la ley 26.417... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale…' sent. del 19.AGO.1999)."
2) Sobre inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y de la Res. SSS 3/21:
"Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 2007-2008) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario..."
3) Sobre topes máximos y merma confiscatoria:
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale'..."
4) Respecto a prescripción, intereses y ganancias:
"Con relación a la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo... A las diferencias generadas se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el bloque dispositvo final es el aquí transcripto, que prevalece.
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