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AQUILA ESTELA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su prestación jubilatoria y la redeterminación del haber inicial por supuesta falta de actualización de remuneraciones. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber según pautas fijadas, declaró inconstitucionalidades parciales de normas aplicables, admitió prescripción por más de dos años y ordenó el pago de diferencias desde el 07/08/2023 con costas a la demandada.

Ajuste de haberes Jubilacion Anses Pbu Inconstitucionalidad Prescripcion (art.82 ley 18.037) Topes maximos Liquidacion de retroactivos Intereses Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Aquila Estela Rosa.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de retroactivos; cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que, según la actora, vulneran la integralidad y proporcionalidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSES que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas señaladas en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037; se declararon inconstitucionales, en los términos expuestos, el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provocare una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo decidido; se ordenó pagar las diferencias con más intereses desde el 07/08/2023; costas a la demandada; y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..." "Que, por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... En virtud de ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión corresponde al juez federal subrogante que firma la sentencia.

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