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RIOS VICTOR HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante reclama recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación de pautas de la ley 24.241 y normas complementarias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber y pagar retroactividades desde el 01/09/2023, declaró la inconstitucionalidad de normas que implicarían merma confiscatoria y admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

Reajustes previsionales Anses Inconstitucionalidad Pbu Ley 24.241 Ley 24.463 Ley 27.426 Prescripcion Intereses Liquidacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Víctor Horacio Ríos, beneficiario del haber jubilatorio N° 14007744600. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional (cuestiona la determinación del haber inicial por remuneraciones computadas, aplicación de movilidad, topes máximos y declara inconstitucionalidades), incluyendo pago de sumas retroactivas con intereses. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias con más intereses desde el 01/09/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037). Se declararon inconstitucionales, en los términos previstos, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de merma superior al 15% del haber; asimismo se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 conforme a lo dispuesto. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): "La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses. Cuestiona también las limitaciones derivadas de la aplicación de topes máximos y plantea la inconstitucionalidad de diversas normas que según sostiene, vulneran sus derechos a la integralidad y proporcionalidad del haber." "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "En cuanto al art. 26 de la ley 24.241, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió in re 'Argento Federico c/Anses s/reajustes varios' (sent. del 26/03/13) y declaró la inconstitucionalidad de esa norma por entender que la aplicación en el caso, dejaba sin efecto alguno al art. 24 de dicho régimen... Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..." Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva aquí transcripta es la decisión del tribunal.

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