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PEREZ NESTOR RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo del haber inicial jubilatorio, la aplicación de pautas de movilidad y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó redeterminar y reajustar el haber conforme a las pautas fijadas, declaró inconstitucionales determinados artículos y ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 08/07/2023.

Anses Reajuste de haberes Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 24.241 Ley 24.463 Prescripcion art. 82 l.18.037 Retroactivos desde 08/07/2023 Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pérez Néstor Ricardo (parte actora). Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 (incluida actualización de la PBU, remuneraciones computadas y aplicación de pautas de movilidad) y pago de retroactivos con intereses; además, declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan la integralidad del haber. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declararon inconstitucionales el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inciso 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 (con las salvedades dispuestas); se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% en el haber del actor; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 08/07/2023; costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999)." 2) "A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." 3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada es la adoptada por la magistrada que firma la sentencia.

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