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FERNANDEZ MARIO DEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactividades por haberse calculado incorrectamente las remuneraciones computadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y abonar las diferencias desde el 05/10/2012, y declaró la inconstitucionalidad de arts. 26 (ley 24.241) y 9 (ley 24.463) cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.

Reajuste jubilatorio Anses Ley 24.241 Pbu Isbic Inconstitucionalidad art. 26 Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Retroactivos Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Fernández Mario del Rosario.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado al amparo de la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y de la constitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber. Fecha de adquisición del derecho: 05/10/2012. Reclamo administrativo efectuado el 09/03/2016.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 05/10/2012; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; honorarios fijados en 18% de las sumas que resulten a favor de la actora en la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida." "Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; el fallo es de un/a juez/a de primera instancia.

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