ACUÑA MARIO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la recalificación y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas y pagar diferencias desde el 29/03/2019, además de declarar inconstitucionales normas señaladas en los supuestos indicados.
¿Quién es el actor?
ACUÑA MARIO ESTEBAN.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. ANSeS deberá redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas establecidas en la sentencia, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 29/03/2019 (dos años previos al reclamo administrativo). Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores al bienio anterior al reclamo administrativo. Se declararon inconstitucionales, en los términos y supuestos expresados, el art. 7 inc. 2° de la ley 24.463, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%. Costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC), lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro” y, en su caso, con más los incrementos dispuestos por la ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, según corresponda."
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión...' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es dictada por la Magistrada firmante.
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