CARABAJAL ROSA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su prestación previsional por errores en la actualización de remuneraciones y pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial y el pago de las diferencias con intereses desde el 21/01/2018, admitió la excepción de prescripción y declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación produce una merma >15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARABAJAL ROSA DEL CARMEN (beneficiaria de pensión derivada N° 15597326060).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Redeterminación y reajuste del haber inicial de la prestación (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, recálculo de remuneraciones computadas, pago de sumas retroactivas con intereses, y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad/proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 21/01/2018 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber recalculado. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
2) "Tal como destacara la Sala II ... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' ... entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN ... 'Actis Caporale' ..."
- Observaciones sobre votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto; la parte dispositiva es unitaria y dictada por la Jueza Federal Subrogante.
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