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GUTIERREZ PASTOR ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación. El Juzgado Federal de la Seguridad Social admitió parcialmente la demanda, declaró cosa juzgada respecto de lo ya transaccionado y ordenó reajustar y liquidar conforme a las pautas indicadas (liquidar enero-febrero 2021 según ley 27.426, tomar febrero 2021 como base y aplicar ley 27.609 en marzo 2021), con pago de diferencias e intereses.

Anses Recalculo de haberes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Cosa juzgada Ley 27.541 (emergencia) Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Prescripcion Intereses


¿Quién es el actor?

GUTIERREZ PASTOR ERNESTO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recalculo del haber inicial y movilidad del beneficio jubilatorio; impugnación de la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y de normas relacionadas con la movilidad y topes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones relativas a los períodos comprendidos en el acuerdo homologado en el Programa Nacional de Reparación Histórica; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando lo que hubiera correspondido según la ley 27.426 en enero y febrero de 2021 y tomando febrero 2021 como base para adicionar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021; se deberán abonar las diferencias generadas desde los dos años previos al reclamo administrativo hasta la baja del beneficio, con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 para el caso de que provoque una merma superior al 15%; costas a ANSeS; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "De los términos de esta última normativa (art. 6) y sus normas complementarias y reglamentarias, se desprende que el beneficiario desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado al beneficio previsional, que haya sido tratado en el acuerdo y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en el mismo... La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional." "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos 'Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios'... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '... la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado...'." "Por ello, dado que no se ha acreditado la irrazonabilidad de las normas cuyo desplazamiento se pretende, en el período de emergencia analizado, no corresponde hacer lugar a los planteos formulados... No obstante, un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar lo resuelto en otras oportunidades respecto al haber que habrá de considerarse una vez finalizada la referida emergencia y como punto de partida para la aplicación de los índices previstos por la posterior ley 27.609... entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la sentencia es de grado y firma la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.

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