ARANGUREN NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora inició demanda contra ANSES reclamando el reajuste de su haber jubilatorio conforme al régimen docente de la ley 24.016. El Juzgado hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular el haber según la ley 24.016, con pago de diferencias con intereses y reconocimiento de prescripción parcial conforme art. 82 ley 18.037.
¿Quién es el actor?
ARANGUREN NOEMI.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa que denegó reclamo de reajuste del beneficio jubilatorio; petición de aplicación del régimen especial docente (ley 24.016) y reconocimiento del haber conforme al 82% móvil. Se solicitó además declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 9 ley 24.463, Decreto 78/94 y otras) y la aplicación del precedente “Gemelli” de la CSJN.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que reajuste los haberes de la actora de acuerdo con la ley 24.016, con los alcances fijados en la sentencia. Se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037; se ordenó el pago de las diferencias generadas a favor de la actora, con intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153) computable desde que quede firme la sentencia; costas a ANSeS; y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"La cuestión central a resolver consiste en determinar si corresponde la aplicación del régimen especial docente establecido por la ley 24.016 y en su caso, la determinación del haber de acuerdo con el 82% móvil del salario de actividad que prevé dicho cuerpo legal."
"Que, en consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad."
"El art 4 de la ley 24.016 establece que 'El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese...'"
"En consecuencia, corresponde encuadrar el beneficio de jubilación del actor en el régimen especial previsto por la Ley 24.016, ordenando a la administración la liquidación del haber previsional conforme los cargos desempeñados por titular al momento de su cese, con el reconocimiento de la movilidad prevista en el artículo 4° de dicha norma..."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante VALERIA A. BERTOLINI.
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