COLABELLI MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora pidió el recálculo y actualización de su jubilación por aplicación correcta de la PBU y movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS reliquidar la PBU conforme las pautas indicadas y pagar las diferencias con intereses desde el 04/11/2022; además admitió la excepción de prescripción y desestimó otras inconstitucionalidades.
¿Quién es el actor?
Colabelli María Inés.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio (recálculo del haber inicial por remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU
- con cobro de retroactivos e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que reliquide la PBU del beneficio de la actora conforme las pautas establecidas en los considerandos y abone, en su caso, las diferencias que surjan a su favor con intereses desde el 04/11/2022 (dos años previos al reclamo administrativo). Se admitió la excepción de prescripción (art. 82 L. 18.037), se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad, se impusieron costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcripos del fallo):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)."
2) "La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso
- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico (Fallos: 249:51; 299:291; 335:2333; 338:1444, 1504; 339:323, 1277; 340:669). Quien pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen. Para ello es menester que se precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales (CSJN, 'Moño Azul SA.' JA 1995-III-310)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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