CEQUEIRA JORGE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por aplicación de pautas de actualización y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas y ordenó el pago de diferencias desde el 08/01/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cequeira Jorge Eduardo.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan integralidad del haber (topes y reglas de actualización).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS redeterminar el haber inicial del actor y reajustarlo según las pautas establecidas en los considerandos; se desestimó la excepción de prescripción; se declararon inconstitucionales el art. 4 de la ley 27.609 y el art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en los supuestos en que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 08/01/2024; costas a la demandada; y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"A fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Considero que, al tratarse de remuneraciones de antigua data (período 1986-2004) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada... La clara reducción en el promedio de remuneraciones vulnera, en el supuesto en análisis, el carácter sustitutivo de la prestación..."
"En virtud de lo anterior... deberá actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
"Las diferencias que en su caso surjan a favor del actor, deberán abonarse sin deducción alguna... A las sumas generadas se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión única corresponde a la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.
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