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ATIENZA, ALBERTO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Reclamaron la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la reducción del aporte previsional del 11% al 8% más la devolución de las diferencias. El Juzgado declaró inconstitucional el DNU, ordenó reducir el aporte al 8%, declaró prescritos los períodos anteriores al 31/03/2024 y ordenó la devolución del 3% excesivo desde el 31/03/2024 con intereses.

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¿Quién es el actor?

Alberto Atienza (DNI 11.697.721) y Eugenio Oscar Vargas (DNI 10.003.473).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, pedido de reducción al 8% conforme ley 22.788 y reintegro de la diferencia del 3% por los períodos no prescritos, con intereses, costas y gastos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar: se declaró prescritos los períodos anteriores al 31/03/2024; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y se ordenó la reducción del aporte del 11% al 8% para los actores; se impuso la devolución de la diferencia del 3% retenida en exceso desde el 31/03/2024 hasta su pago con más intereses a la tasa activa del Banco Nación; se intimó a la Caja a practicar la planilla de liquidación en 60 días; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Por lo tanto, el plazo de prescripción aplicable es de dos (2) años. Dado que la demanda fue interpuesta el 31/03/2026, corresponde declarar prescriptos los períodos anteriores al 31/03/2024." "La declaración de inconstitucionalidad, constituye una medida de carácter excepcional, reservada únicamente para aquellos casos en los que la irrazonabilidad de la norma resulte manifiesta (Fallos: 323:2409)." "…la genérica invocación de que era menester proveer y asegurar la continuidad e integridad de la obligación de pagar los haberes de pasividad ... no generaba la existencia de una situación de grave riesgo social que tornara necesaria la adopción de medidas adoptadas como la atacada en el sub lite. En tales condiciones, el decreto impugnado en autos no cumple con los requisitos exigidos para que pueda sostenerse la validez de su dictado..." "Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del DNU 679/97. En consecuencia, disponer el cese del descuento del 11% en concepto de aporte previsional, el cual deberá reducirse y limitarse al 8%, de acuerdo con lo establecido en la ley 22.788." Además, el tribunal señaló que las sumas a restituir "deberán ser abonadas con carácter remunerativo y bonificable, y con más los intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha indicada anteriormente y hasta su efectivo pago" y que deben excluirse importes cobrados por medida cautelar o por sentencia de otro juzgado por idéntico objeto.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado en única firma.

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