VERA VICTOR EDUARDO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la inclusión en sus haberes de retiro del adicional transitorio creado por los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06 y 861/07 y sus sucesivas actualizaciones, más los retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional a liquidar y abonar esas sumas con intereses desde su exigibilidad, con prescripción quinquenal desde el 19/11/2010 y pago de retroactivos en los procesos sucesorios cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
VERA Victor Eduardo; BIALET Beatriz del Carmen; SILVA Rosalina.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los adicionales transitorios y sus incrementos previstos en los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07 (y posteriores actualizaciones en 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09, etc.) se incorporen a los haberes de retiro como remunerativos y bonificables, y el pago de las diferencias retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado a liquidar y abonar, dentro de noventa días, las sumas que correspondan por la inclusión del adicional transitorio previsto por los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06 y 861/07 y demás incrementos por idéntico concepto respecto de los cuales no hubiera pronunciamiento judicial previo, desde la fecha de entrada en vigencia, con los retroactivos e intereses; se ordenó que el pago se efectúe por el organismo en la modalidad del haber de retiro; las diferencias a favor de los dos coactores fallecidos se pagarán en los procesos sucesorios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en el 18% de lo que se obtenga en la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"El art. 94 de la ley 19.349, aplicable al personal de Gendarmería Nacional, dispone que, '…cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el 100 % de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviere derecho a la fecha de su pase a situación de retiro...; a) dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad…'."
"La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió respecto del tema en debate en los autos 'Salas, Pedro Ángel y otros c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/amparo' (sent. del 15.3.2011), expresando que '…no resulta dudosa la naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 -en sus respectivos artículos 5º-, toda vez que aquellos han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal en actividad…'... 'en nada modifica lo hasta aquí expuesto el hecho de que los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 hayan sido dictados en el marco del artículo 99 inc. 3º de la Constitución Nacional y que cuenten con la ratificación del Poder Legislativo...', pues '…los decretos de necesidad y urgencia involucrados en el caso no tuvieron por objeto alterar el esquema de salarios y haberes de retiro previsto por la ley 19.101…'... 'Que por último, tampoco es óbice al reconocimiento reclamado el dictado de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 que otorgaron compensaciones no remunerativas ni bonificables...'."
"En virtud de lo anterior... corresponde hacer lugar a la demanda entablada y reconocer a la parte actora el derecho a que se incluyan en sus haberes mensuales los beneficios establecidos por los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06 y 861/07, y demás incrementos fijados por idéntico concepto respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo."
"Teniendo en cuenta la fecha [de promoción en el fuero contencioso administrativo, 19/05/2012], deviene aplicable la prescripción quinquenal prevista por el artículo 4027 inc. 3º del C.C. por lo que deberán abonarse las diferencias devengadas desde el 19/11/2010 hasta la derogación de los decretos objeto de los presentes..."
- Disidencias: no aparecen votos en disidencia en el fallo; la resolución fue firmada por la Jueza Federal Subrogante que dicta el pronunciamiento definitivo.
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