Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERMINO , JOSÉ LUIS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado contra tres imputados por tenencia y comercialización de estupefacientes y portación de armas. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, juez unipersonal subrogante) declaró admisibles los juicios abreviados y condenó a José Luis Fermino a 4 años y 2 meses de prisión y multa; condenó a Adán y Adolfo Da Silva a 1 año de prisión en ejecución condicional e impuso reglas de conducta por dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Interino Dr. Pablo Ricardo Di Loreto).
- A quién se demanda (Demandado / Imputados): 1) José Luis Fermino (DNI 17.900.434), 2) Adán Marcelo Da Silva (DNI 33.160.584), 3) Adolfo Da Silva (DNI 36.464.655).
Objeto: Procedimiento de Juicio Abreviado por la comisión de delitos vinculados a tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia/portación ilegítima de armas de fuego, con decomiso y medidas accesorias.
Decisión: Se declaró admisible el Juicio Abreviado; se condenó a José Luis Fermino a la pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión, multa de 50 unidades fijas, accesorias legales y costas por ser autor de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia de arma de fuego sin autorización, en concurso real; se condenó a Adán Marcelo Da Silva y a Adolfo Da Silva a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional y costas por portación ilegítima de armas de fuego, e impuso a ambos reglas de conducta por dos años; se ordenó decomiso de las armas y remisión de otros elementos a la Magistratura de origen y la Delegación Posadas de la ANMaC, entre otros pronunciamientos complementarios (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La totalidad del material secuestrado en los domicilios mencionados, arrojó un peso neto de 1.228 gramos de clorhidrato de cocaína y 10 gramos de cannabis sativa, permitiendo extraer un total de 2.271 y 3.034 dosis umbrales respectivamente (Pericia N°130.257 fs. 711/728)."
"Tocante a la participación penal de los imputados, entiendo que José Luis Fermino deberá ser considerado autor (art. 45 C.P) de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia de arma de fuego,
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