Logo

GRASSI ENRIQUE ALEJAND c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional - Ministerio de Seguridad solicitando la incorporación en su haber de pasividad de suplementos y compensaciones fijados por varias resoluciones de 2024 y la aplicación de movilidad según el índice de salarios del INDEC. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por haber sido el planteo genérico, haber acreditado la parte demandada que las actualizaciones fueron aplicadas y por no quedar demostrado perjuicio ni desproporción entre haberes de actividad y de retiro.

Retiro Suplementos y compensaciones Resoluciones 210/24 441/24 723/24 979/24 Movilidad badaro Proporcionalidad haberes Seguridad social Prefectura/policia federal Costas Honorarios Accion de seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Enrique Alejandro Grassi, representado por el Dr. Jorge Appiani. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad. Objeto: incorporación al haber de pasividad de sumas resultantes de las nuevas escalas salariales, suplementos, compensaciones y complementos dispuestos por las Resoluciones 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024 (y futuras), y la aplicación de actualización por movilidad equivalente al índice de salarios del INDEC (petición de aplicación del caso "Badaro"). Decisión: Se rechazó la demanda; se impusieron las costas por su orden; se regulan honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS ($478.130) y se ordenó la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN, conforme la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1) En primer lugar corresponde señalar la generalidad del planteo de la parte actora, la que no indica la fuerza a la que perteneció el actor en actividad y en relación a la cual se encuentra actualmente en situación de retirado. Ni indica tampoco cual es la entidad emisora de las resoluciones que invoca 210/24, 441/24, 723/24 y 979/24." "Las resoluciones cuestionadas no establecen nuevas compensaciones, sino que simplemente actualizan el valor de las diversas compensaciones y suplementos particulares ya existentes." "4) Por el contrario la parte actora invocó genéricamente la incorporación de la actualización de los valores señalados, pero frente a la respuesta de su contraria, en orden a que efectivamente esos valores se actualizaron de conformidad con la normativa vigente y que por tal motivo la cuestión era abstracta, el accionante no acreditó que por el contrario los valores en cuestión que percibió en su carácter de Retirado de la Prefectura Naval Argentina, no hayan sido actualizados." "5) El segundo punto que solicita la parte actora es que se reajusten sus haberes de pasividad conforme a los índices de inflación que elabora el I.N.dE.C.... Este argumento no puede ser receptado en virtud que el fallo 'BADARO' resulta aplicable al régimen jubilatorio general, que difiere considerablemente del régimen de retiro del personal militar..." "6) De las constancias de la causa, no se demostró que los haberes de retiro del actor tras la vigencia de la normativa impugnada, no guarden la proporcionalidad con el haber de actividad, ni que se haya configurado una notable e injusta diferencia con el haber de actividad, alterando de esta manera el carácter sustitutivo del beneficio previsional, por lo que no encuentro acreditado el perjuicio que sostiene el accionante que le ocasionó el Estado Nacional." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo en los autos 'Barrientos Simón' que: '… a mayor abundamiento, es dable recordar que las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico (doctrina de Fallos: 308:2246)'." "7) En consecuencia, por los fundamentos expuestos, he de rechazar la demanda interpuesta por la parte actora."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada por la Dra. Karina Alonso Candis y la parte resolutiva final establece el rechazo de la demanda.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar