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GONZALEZ JOSE OMAR c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó a la Gendarmería Nacional solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por el aumento de aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto, ordenó la liquidación y pago de las sumas correspondientes dentro de los 90 días de firmeza, impuso costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

Decreto de necesidad y urgencia Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Reintegro Liquidacion Prescripcion Costas Ejecucion Interes tasa pasiva (bcra).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: González José Omar, personal en actividad de la Gendarmería Nacional. Demandado: Estado Nacional
- Gendarmería Nacional (y fue citada como tercera la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, que no compareció). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (y, en términos generales, el reintegro de las sumas descontadas por dicho decreto y la liquidación de los créditos correspondientes). Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago, en su caso, el haber reajustado; se imponen las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se dispone la comunicación prevista por la Acordada 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos." "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..." "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997." "Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada." "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante y la parte dispositiva final es la que se ejecuta.

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