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CHOQUE LUIS PABLO LUVIN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los demandantes, agentes en actividad de Gendarmería, solicitaron se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 que aumentó aportes previsionales al 11%. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y ordenó la liquidación y posible pago de las diferencias desde el 17/2/2023, imponiendo costas a la parte demandada.

Inconstitucionalidad Decreto 679/1997 Aportes previsionales Gendarmeria nacional Reintegro retroactivo Prescripcion (ley 23.627) Intereses (tasa pasiva bcra) Liquidacion y ejecucion Seguridad social Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Choque Luis Pablo Luvin; Calapeña Orlando Waldo; Valdez Ricardo Ismael (litisconsorcio, personal en actividad de la Gendarmería Nacional). Demandado: Gendarmería Nacional Argentina y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (y/o reclamo por diferencias derivadas del aumento de aportes al 11%) aplicado sobre sus haberes; reintegro de sumas indebidamente descontadas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago, si correspondiera, el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se ordenó la comunicación conforme Acordada 10/2025. Las diferencias retroactivas se reconocen desde el 17.2.2023 y las sumas devengadas devengarán interés a la tasa pasiva del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios... Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo." "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios..." "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997." "Siendo la fecha de la demanda el 17.2.2025, las diferencias retroactivas lo serán desde el 17.2.2023." "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución obedece a lo expuesto por la jueza instructora y sigue doctrina de la Corte Suprema (cita: "Pino Seberino y otros... 07/10/21").

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