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REY CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de su jubilación (PBU/PC/PAP) y la movilidad, invocando inconstitucionalidad de normas; el Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por cosa juzgada respecto de la redeterminación del haber inicial y rechazó el reclamo, imponiendo costas y regulando honorarios de la parte actora en $478.130 (5 UMAS).

Reajuste jubilatorio Cosa juzgada Redeterminacion del haber inicial Movilidad previsional Anses Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Costas Honorarios (5 umas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rey Carlos Alberto (beneficiario/jubilado). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste del beneficio de jubilación PBU/PC/PAP, redeterminación del haber inicial y aplicación de movilidad; se planteó además la inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541 y normas complementarias. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada respecto de la redeterminación del haber inicial y, en consecuencia, se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en $478.130 (5 UMAS), con más IVA si correspondiere.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Del sistema Lex 100 y de la consulta al beneficio previsional realizada desde la página web de la Anses surge que fue reajustado por sentencia judicial. La causa previa y conexa es la N 59057/2019, en la que se ordenó la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la redeterminación del haber. [...] En la presente causa se solicitan las mismas pretensiones que tuvieron favorable acogida en la causa previa a la que me referí, de manera que cabe concluir que este expediente se encuentra alcanzado por el instituto procesal de la cosa juzgada.” “El Máximo Tribunal ha dicho al respecto que: ‘El respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello, no es susceptible de alteración ni aún por invocación de las leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también existencia del orden público con jerarquía superior’ (Fallos 307:1289; 308:139, entre otros) ...” Sobre inconstitucionalidades: “Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426.” y respecto de la ley 27.541: “desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria.” Sobre costas y honorarios: “Las costas se imponen en el orden causado, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo’, de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423.” y en la parte resolutiva: “[...] regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 478.130.
- correspondientes a 5 UMAS, con más el I.V.A. en caso de corresponder[...]”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución que se transcribe fue dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como sentencia definitiva.

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