QUIROGA ROBERTO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por la recomposición del haber previsional y la inconstitucionalidad de normas y bonos aplicados a la movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, sostuvo que la fijación de la movilidad y los bonos corresponde al Poder Legislativo/Ejecutivo y declaró inexistente la vulneración constitucional invocada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Quiroga Roberto Ramón, titular del beneficio previsional N 15 0 5498708 0.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reconocimiento de recomposición del haber por movilidad (otorgar a jubilaciones superiores al mínimo el mismo incremento que el haber mínimo con bonos), impugnación/inconstitucionalidad de la normativa de movilidad y de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y otros reclamos conexos (impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
Decisión: Se rechazó la demanda, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a la parte actora en $478.130 (5 UMAS), con más IVA de corresponder; se protocolizó y se ordenó notificación a las partes y al Ministerio Público.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La demanda interpuesta en reclamo del reconocimiento de la recomposición del haber por movilidad, concediéndoles a las jubilaciones superiores al mínimo el mismo incremento que tuvo el haber mínimo total (mínimo más refuerzos por refuerzos instrumentados a través de bonos) y la declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada y de las leyes 27426 y 27609."
"En el orden señalado no le corresponde al Poder Judicial arrogarse facultades tendientes a forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, considerando que el artículo 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes."
"La Constitución Nacional coloca a cargo del Estado el deber de otorgar 'jubilaciones y pensiones móviles', conforme lo previsto en el artículo 14 bis tercer párrafo de nuestra Carta Magna. Sin embargo no efectúa mayores precisiones respecto de las características ni de la forma de cálculo de la referida movilidad."
"Por las consideraciones realizadas, entiendo no corresponde hacer lugar a la pretensión de la demanda en orden al otorgamiento general de bonos previsionales y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en la demanda."
"Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426."
"Respecto al planto de inconstitucionalidad de la Ley 27.541... desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria."
"En atención al resultado adverso a las pretensiones de la demanda... la cuestión planteada es de naturaleza tributaria, situación que resulta ajena a la competencia de este fuero de la Seguridad Social..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es única y firmada por la Dra. Karina Alonso Candis como Juez Federal Subrogante.
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