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RAUCHLE ENRIQUE ERNESTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación de la compensación por vivienda al haber de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse el carácter general del suplemento y porque la normativa prevé que la compensación se percibe exclusivamente mientras se desempeñe el cargo.

Compensacion por vivienda Incorporacion al haber Juzgado federal de la seguridad social Caja-pfa Rechazo de demanda Caracter no generalizado Decreto 2801/93 Haberes jubilatorios Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Enrique Ernesto Rauchle; Abel Luján Copes; Juan Alberto Enrique (litisconsorcio actor). Demandado: Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Caja-PFA). Objeto: incorporación al haber de retiro de la compensación por vivienda prevista en el art. 30 inciso j) del "Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia..." (Decreto 1088/2003), con carácter remunerativo y bonificable. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por los actores; las costas se imponen por su orden; se regulan honorarios de la parte actora en $478.130 (5 UMAS), y se remite lo pertinente sobre honorarios de la demandada a la normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "3) En cuanto al fondo de la cuestión, corresponde señalar que los argumentos referidos al reconocimiento de la compensación por vivienda, previstas en el Decreto “S” 2801/93, resultan sustancialmente análogos a los resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su pronunciamiento –relativos a normas de idéntico contenido–, en los precedentes “D´Amore, Carlos y otro c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones
- Pol. Fed. Arg. y otro” de fecha 07/03/06 (Fallos: 329:584), en el que el Tribunal referido estableció la naturaleza y alcance de dicho ítem, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe remitir por razón de brevedad. 4) Asimismo, en otra causa en la que se analizó y admitió un reclamo tendiente a la percepción por personal retirado de los servicios de inteligencia del suplemento “trabajos extraordinarios”, el Procurador General de la Nación, en autos “Midón, Osvaldo Luis y otros c/Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, en fecha 26/04/04, y cuyos fundamentos haría propios la CSJN al fallar en la causa, dictaminó que “…para que el suplemento deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento; se accede a ella por la sola condición de pertenecer a la institución, y por otro, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro…”. 5) En efecto, no se ha acreditado que la compensación por vivienda haya sido concedida al personal civil de inteligencia con carácter general, por ende cabe remitirse a la reiterada jurisprudencia de la CSJN que ha interpretado que tal generalidad resulta ser el requisito excluyente para extender el beneficio reclamado al haber jubilatorio (in re “Bovari de Díaz, Aída y otros c/ Estado nacional -M° de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” y “Villegas, Osiris G. y otros c/ Estado Nacional
- M° de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” sentenciados ambos el 04/05/00). 6) A mayor abundamiento, establece el art. 5 del decreto 2801/93 que “… las compensaciones creadas por el presente decreto…no podrá ser generalizado, ya sea por la categoría o por su situación de revista en actividad, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibido por la totalidad del personal que detente una misma categoría o se encuentre en una misma situación de revista en actividad. Para la percepción de este beneficio se deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos… para cada uno de ellos”. "Y el art. 9 prescribe que el personal tiene derecho a percibirlas “…exclusivamente, durante el tiempo que desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicadas…”. Consecuentemente corresponde rechazar la demanda en cuanto persigue el reconocimiento como remunerativo y bonificable de la compensación por “Vivienda”."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es de la Jueza Federal Subrogante Dra. Karina Alonso Candis.

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