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RODRIGUEZ ESTEBAN FABIAN Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la inclusión del suplemento Trabajos Extraordinarios en sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó la liquidación, previsión presupuestaria y el pago, con imposición de costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios para la ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El litisconsorcio integrado por Esteban Fabián Rodríguez y Jorge Carlos González. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: Se solicita que se incluya en los haberes previsionales el suplemento denominado "TRABAJOS EXTRAORDINARIOS" (art. 108, inciso h, D.S. 4639/73; actualmente artículo 30 m) del anexo I del Dec. Regl. N°1088/2003), con las actualizaciones e intereses correspondientes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y, si corresponde, ponga al pago el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución y se encuadraron los emolumentos de la defensa de la administración conforme ley 27.423; se dispuso comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La cuestión a resolver radica en establecer si se debe incluir en los haberes previsionales de la parte actora el suplemento denominado 'TRABAJOS EXTRAORDINARIOS'... Actualmente el ítem de 'Trabajos Extraordinarios' reclamados en la demanda... se encuentra contemplado en el artículo 30 m) del anexo I del mencionado decreto." "Conforme al art. 96 de la ley 21.965... el haber de retiro debe calcularse sobre el ciento por ciento de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos a que tuviera derecho el personal, a la fecha de cambio en la situación de revista..." "En conclusión, la parte demandada deberá incorporar a los haberes previsionales de los demandantes el suplemento denominado Trabajos Extraordinarios con el alcance indicado en el precedente 'Midón Osvaldo Luis' del Alto Tribunal." Sobre prescripción: "Respecto de la excepción de prescripción deducida, resulta aplicable el plazo bienal normado por el art. 2 de la ley 23.627..." Intereses: "A las sumas devengadas en autos, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina." Costas: "Las costas se impondrán a la demandada vencida (cfr. art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: no hubo voto dividido, la resolución adoptada es la que figura en la parte resolutiva final.

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