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MAGARIÑOS NORA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Magariños promovió demanda contra ANSES por el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes del haber inicial (PBU, PC y PAP). El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos según las pautas del decisorio, con diferimiento de algunas cuestiones de inconstitucionalidad para la ejecución.

Seguridad social Reajuste de haberes Pbu Pc Pap Recalculo de haber Retroactivos Isbic Inconstitucionalidad (diferida) Anses


¿Quién es el actor?

MAGARIÑOS NORA MARTA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 20 ley 24.241 y otras). Se solicitó también retroactivos desde dos años anteriores al reclamo administrativo (reclamo administrativo presentado el 29/5/2024; retroactivos desde 29/5/2022). Fecha de adquisición del derecho: 11/01/2017; alta del beneficio: 01/07/2017.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades expuestas para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas a su favor sean abonadas íntegramente sin quita, respetando los límites porcentuales de las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSES; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución (ver punto 0 para texto resolutivo completo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." 2) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." 3) "Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio indicados por los artículos. 24 y 30 de la ley 24.241, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción
- ISBIC-, de conformidad con los términos establecidos en el fallo 'Blanco', ya citado..." 4) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el resolutivo final; la decisión consignada es la que obra en la parte resolutiva transcripta.

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