APAZA JACINTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Apelante reclamó el recalculo y retroactivo de su haber previsional por aplicación de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas, difiriendo el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Apaza Jacinta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), reclamo de movilidad y planteos de inconstitucionalidad de normas (art. 20 ley 24.241 y diversas disposiciones de las leyes 24.463, 27.426, 27.541 y 27.609, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria."
"Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores ... será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción -ISBIC-, ... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa..."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos en plural ni disidencias en el dispositivo final; lo resuelto es el pronunciamiento del Juez Federal Subrogante que suscribe.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: