GALVAN JUAN EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos dentro de 120 días hábiles y diferió para ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades.
¿Quién es el actor?
GALVAN JUAN EUGENIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-) y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463, y otras normas relacionadas; solicitud de movilidad y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber resultante y las sumas a favor del actor sean abonadas íntegramente sin quita alguna (con límites establecidos por la ley y precedentes de la CSJN); se impusieron las costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. ... siendo la fecha del reclamo administrativo el 09.11.2023 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 09.11.2021."
2) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante firmante.
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