PICCARDO PETRONA LETICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Petrona Leticia Piccardo reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad y topes legales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, declaró alcanzadas por cosa juzgada las pretensiones respecto de la causa previa y ordenó costas y honorarios por $478.130.-.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PICCARDO PETRONA LETICIA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio de jubilación en cuanto a la movilidad y a los topes del art. 9 de la ley 24.463, y artículos 24, 26 y Art. 14 de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/2009; además planteos de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos (Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609, Decreto 782/2024, etc.). Reserva de caso federal.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se reguló honorarios a favor de la dirección letrada de la actora en $478.130 (5 UMAs), con más I.V.A. si corresponde. Asimismo se ordenó protocolizar, notificar al Ministerio Público y cumplir la comunicación indicada por la Acordada de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Del sistema Lex 100 y de la consulta al beneficio previsional realizada desde la página web de la Anses surge que fue reajustado por sentencia judicial. La causa previa y conexa es la N 7894/2011, en la que se ordenó la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y se dio tratamiento a los topes legales. En la presente causa se solicitan las mismas pretensiones que tuvieron favorable acogida en la causa previa a la que me referí, de manera que cabe concluir que este expediente se encuentra alcanzado por el instituto procesal de la cosa juzgada."
- "Conforme a lo expuesto concluyo decidiendo que las cuestiones relativas al reajuste de haberes previsionales se encuentran alcanzadas por el instituto de la cosa juzgada, lo que así declaro de oficio."
- Sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.426: "Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del 'efecto inmediato' de la nueva ley, se regirá por ésta."
- Sobre la Ley 27.541 y decretos vinculados: "La normativa cuestionada es de orden público... la declaración de inconstitucionalidad de una ley ... debe ser considerada como última ratio del orden jurídico... circunstancia que estimo no se verifica en este estado. Por todo lo expuesto, decido el rechazo de la demanda."
- Sobre costas y honorarios: "Las costas se imponen en el orden causado... De conformidad con la labor profesional desarrollada en autos, su valor, extensión y calidad jurídica, complejidad, responsabilidad y resultado obtenido regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 478.130.
- correspondientes a 5 UMAS..."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como Juez Federal Subrogante y el bloque resolutivo final es el indicado.
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