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NEJANKIN LAURA ESTEFANIA Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron el Decreto 679/1997 solicitando el cese del descuento del 11% sobre sus haberes y la devolución de las sumas descontadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y ordenó la liquidación y eventual pago de las diferencias retroactivas desde el 15/8/2021, imponiendo las costas a la parte demandada.

Gendarmeria nacional Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Devolucion de descuentos Seguridad social Prescripcion (ley 23.627) Liquidacion administrativa Costas Interes tasa pasiva bcra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nejankin Laura Estefanía y Dalzotto Dante Maximiliano (personal en actividad de la Gendarmería Nacional). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 11% sobre sus haberes, con restitución de las sumas descontadas por el período correspondiente. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que en el plazo de 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago, si corresponde, el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora para la etapa de ejecución y se remitió a la normativa aplicable respecto de los emolumentos de la defensa de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia... Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo." "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..." "En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997... los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia..." "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997." "Siendo la fecha de la demanda el 15.8.2023, las diferencias retroactivas lo serán desde el 15.8.2021." "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: no consta en autos disidencia; la sentencia es dictada y firmada por la Dra. Karina Alonso Candis como Jueza Federal Subrogante y el bloque dispositvo final es el que se ejecuta.

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