NEGRI DANIEL ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haber previsional por invalidez y movilidad contra ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 rechazó la demanda por cosa juzgada y por improcedencia de las pretensiones sobre la aplicación retroactiva de normas de movilidad, imponiendo costas y regulando honorarios por $478.130.
¿Quién es el actor?
Negrí Daniel Roberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Petición de reajuste del beneficio de retiro por invalidez y aplicación de la movilidad (reajustes varios), y planteos de inconstitucionalidad de normas (Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $478.130 (5 UMAS), con más I.V.A. en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Del sistema Lex 100 y de la consulta al beneficio previsional realizada desde la página web de la Anses surge que fue reajustado por sentencia judicial. La causa previa y conexa es la N 54591/2011, en la que se ordenó la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial. En la presente causa se solicitan las mismas pretensiones que tuvieron favorable acogida en la causa previa a la que me referí, de manera que cabe concluir que este expediente se encuentra alcanzado por el instituto procesal de la cosa juzgada.”
“Conforme a lo expuesto concluyo decidiendo que las cuestiones relativas al reajuste de haberes previsionales se encuentran alcanzadas por el instituto de la cosa juzgada, lo que declaro de oficio.”
Sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.426: “Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del ‘efecto inmediato’ de la nueva ley, se regirá por ésta. Esta circunstancia no sería retroactividad, sino efecto inmediato...” (cita y remisión a art. 7 del Código Civil y Comercial y jurisprudencia de la Corte Suprema).
“Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426.”
Sobre la Ley 27.609: “De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo.”
Respecto a costas y regulación de honorarios: “Las costas se imponen en el orden causado, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo’, de fecha 22.6.2023... De conformidad con la labor profesional desarrollada en autos... regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 478.130.
- correspondientes a 5 UMAS...”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la decisión surge del juez federal subrogante que firma la sentencia.
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