LEGUIZAMON MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste de su haber previsional y actualización de PBU, PC y PAP por aplicación de normas de la ley 24.241; pidió la declaración de inconstitucionalidad de varias disposiciones. El Juzgado hizo parcialmente lugar, dejó sin efecto la resolución administrativa, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos en 120 días hábiles, difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMON MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas de la sentencia dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas; se dispuso que las sumas favorables al actor sean abonadas íntegramente sin quita, con aplicación de precedentes de la CSJN y respetando los porcentajes establecidos en las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS; y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución, conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del decisorio):
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 'Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'...)."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto; la decisión es dictada por la jueza firmante.
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