PAIS ANTONIO DOS SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES pidiendo el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes (PBU, PC, PAP) por la falta de movilidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó recalcular y abonar el haber y los retroactivos según las pautas fijadas, difiriendo el examen de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAIS ANTONIO DOS SANTOS.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional; actualización de componentes del haber (Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad y declaración de inconstitucionalidades de normas aplicables.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES abonar al actor el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas y el haber resultante deberán abonarse íntegramente sin quita alguna conforme a precedentes de la CSJN, sin que puedan exceder porcentajes fijados por las leyes de fondo; se impusieron las costas a cargo de ANSES; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 24.04.2025... las diferencias retroactivas lo serán desde el 24.04.2023."
2) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) "Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación."
4) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
5) "Las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Villanustre
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