VILLALBA JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP, junto con la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos según las pautas fijadas, difiriendo cuestiones de inconstitucionalidad y la regulación de honorarios para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Villalba Jorge Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (actualización de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463 y 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días hábiles desde la firmeza; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se ordenó pago íntegro de las sumas que resulten a favor del actor sin quita alguna (con las restricciones legales y precedentes indicados); se impusieron las costas a ANSES; se diferirió la regulación de honorarios de la parte actora para la ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "La fecha de adquisición del derecho el 13.10.2020 ... Siendo la fecha del reclamo administrativo el 30.12.2024 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 30.12.2022."
2) "La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
3) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada...".
4) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
5) Sobre inconstitucionalidades diferidas: "Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la etapa de ejecución de la sentencia."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión es dictada por la magistrada firmante.
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