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GUADALUPE CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado la recalculación y retroactivos de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró la nulidad de la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y retroactivos según las pautas del decisorio dentro de 120 días, difiriendo ciertos planteos de inconstitucionalidad para ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUADALUPE CARLOS ALBERTO (parte actora, titular de beneficio previsional N 15 0 7552165 0 1). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste y recalculo del haber previsional por falta de movilidad/actualización de componentes del haber (PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), plus declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y tratamiento de retenciones por Impuesto a las Ganancias. Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordena a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difiere el tratamiento de varias inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispone que el haber y sumas a favor del actor sean abonadas íntegramente, sin quita alguna, conforme doctrina de la Corte Suprema, con los límites establecidos por las leyes de fondo; se imponen costas a ANSeS; y se difiere regulación de honorarios para la ejecución (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes del decisorio): 1) "En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo “García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema, resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." 2) "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias." 3) "La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: No consta voto diverso; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal y prevalece sobre propuestas individuales.

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