CONTRERAS OCAMPO SUSANA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por el reajuste de su jubilación PBU/PC/PAP y aplicación de movilidad, y por la inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, impuso las costas al actor y reguló honorarios a favor de su letrada en $478.130 (5 UMAs).
¿Quién es el actor?
CONTRERAS OCAMPO SUSANA HAYDEE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (PBU/PC/PAP), aplicación de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y decretos relacionados).
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda interpuesta por la parte actora; se imponen las costas en el orden causado; y se regulan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $478.130 (correspondientes a 5 UMAs), con más IVA en caso de corresponder; respecto de los emolumentos de la demandada, se estará a lo normado por el art. 2 de la ley 27.423. Protocolícese, notifíquese a las partes y al Ministerio Público y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Del sistema Lex 100 y de la consulta al beneficio previsional realizada desde la página web de la Anses surge que fue reajustado por sentencia judicial. La causa previa y conexa es la N 80475/2011, en la que se ordenó la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la aplicación del precedente jurisprudencial “Badaro” en relación a la movilidad del haber. En la presente causa se solicitan las mismas pretensiones que tuvieron favorable acogida en la causa previa a la que me referí, de manera que cabe concluir que este expediente se encuentra alcanzado por el instituto procesal de la cosa juzgada."
2) "El Máximo Tribunal ha dicho al respecto que: 'El respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello, no es susceptible de alteración ni aún por invocación de las leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también existencia del orden público con jerarquía superior' (Fallos 307:1289; 308:139, entre otros), y que: 'Vulnera la cosa juzgada judicial la sentencia de reajuste que no solo se limitó a sustituir la fórmula de recomposición ordenada en un fallo anterior sino que desatiende los resultados de su aplicación al ordenar otro cálculo del haber inicial sobre bases diferentes y reemplazar la movilidad para períodos anteriores a la vigencia de la ley 24.241' (in re: 'Maso Beatriz c/ANSeS', del 11/12/03)."
3) "Conforme a lo expuesto concluyo decidiendo que las cuestiones relativas al reajuste de haberes previsionales se encuentran alcanzadas por el instituto de la cosa juzgada."
4) "Respecto al planto de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia... la pretensión no tendrá favorable acogida. Ello pues, en primer lugar, la normativa cuestionada es de orden público... la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional... circunstancia que estimo no se verifica en este estado."
5) "De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo. Así resuelta la controversia, deviene abstracta la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. Las costas se imponen en el orden causado..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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