Logo

LOPEZ GAUTO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por considerar inconstitucionales normas que cambiaron la fórmula de movilidad. El Juzgado federal rechazó la demanda, consideró constitucionales las leyes cuestionadas y condenó al actor al pago de las costas y a regular los honorarios de su letrado en $478.130 (5 UMAs).

Seguridad social Reajuste previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Cosa juzgada Honorarios Costas Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: López Gauto Pedro (titular del beneficio previsional N° 15057406530). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional por entender que el cambio de la fórmula de movilidad (por Leyes 27.426, 27.541 y 27.609) lesionó derechos constitucionales; se planteó inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463 y 24.241; se ofreció prueba y reserva de caso federal. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en $478.130 (5 UMAs) con más IVA si corresponde; respecto de los emolumentos de la demandada atenerse al art. 2 de la ley 27423. Notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa “Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos “, Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”. Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del “efecto inmediato” de la nueva ley, se regirá por ésta. ... Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426." 2) "Respecto al planto de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, considerando que el porcentaje de movilidad allí establecido altera los derechos constitucionales que cita en su demanda y los del bloque de constitucionalidad previstos por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que menciona, adelanto que no obstante el esfuerzo dialéctico y argumentativo demostrado, la pretensión no tendrá favorable acogida. ... desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria." 3) "Y en relación con la Ley 27.609, es deber de los jueces aplicar la normativa vigente ... luego de haber sido realizado en este caso, considero no alcanza a alterar los derechos constitucionales invocados por la parte actora. ... Mientras que el planteo referido al artículo 9 de la ley 24.463 y el articulo 24 de la ley 24.241, fueron objeto de tratamiento y resolución en la causa previa, de manera que se encuentran alcanzados por el instituto de la cosa juzgada. De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo." 4) Dispositivo final (cita textual): "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Rechazar la demanda interpuesta por la parte actora. 2) Imponer las costas en el orden causado por los motivos expuestos en el considerando respectivo. 3) De conformidad con la labor profesional desarrollada en autos, su valor, extensión y calidad jurídica, complejidad, responsabilidad y resultado obtenido regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 478.130.
- correspondientes a 5 UMAS, con más el I.V.A. en caso de corresponder, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1º, 3, 15, 16, y 51 de la ley 27.423, Decreto Nº 157/2018, artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y Resolución SGA de la Suprema de Justicia de la Nación Nº 1076/2026."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada y firmada por la Dra. Karina Alonso Candis, Juez Federal Subrogante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar