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EYHERABIDE PAULA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad; el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 4 rechazó la demanda y desestimó los planteos de inconstitucionalidad, imponiendo costas al orden causado y regulando honorarios por $478.130.

Eyherabide paula esther Anses Reajuste previsional Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Eyherabide Paula Esther.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional de la actora por entender que el cambio de la fórmula de movilidad previsto en las Leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 le causa una grave lesión de derechos; se pidió además la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de artículos de las leyes 24.463 y 27.426. Se ofreció prueba y se efectuó reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en la suma de $478.130 (5 UMAS) con más IVA en su caso. Protocolícese, notifíquese a las partes y al Ministerio Público y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): “La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto el cambio de la fórmula de movilidad de su beneficio operado en virtud de la sanción de las Leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 entiende le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional.” Sobre carga de la prueba para declarar inconstitucionalidad: “La sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad que se pretende, siendo menester invocar y demostrar en el caso concreto el perjuicio que ella apareja” (cita a Sala III, Poch Pereyra). Respecto de la ley 27.426: “Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada… en virtud del ‘efecto inmediato’ de la nueva ley, se regirá por ésta.” Sobre la ley 27.541 y la delegación al Poder Ejecutivo: “la normativa cuestionada es de orden público… la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional… resulta procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable”, por lo que desestima el planteo. Conclusión general: “De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el decisorio final; la resolución es firmada y dictada por la Jueza Federal Subrogante Dra. Karina Alonso Candis.

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