SANGUINO PEDRO VERONICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y el pago de retroactivos por falta de movilidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas del decisorio, difiriendo el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sanguino Pedro Verónico (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas; pago de retroactivos desde el 04.08.2023 (dos años previos a la demanda presentada el 04.08.2025).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difiere el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispone que las sumas favorables sean abonadas íntegramente, sin quita, pero sin exceder los porcentajes previstos en las leyes de fondo; se imponen costas a ANSES; se difiere regulación de honorarios para la ejecución conforme ley 27.423. (Conforme texto dispositivo transcripto arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Siendo la fecha de interposición de la demanda el 04.08.2025, las diferencias retroactivas lo serán desde el 04.08.2023."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme..."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento aportado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: