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BIGNASCO JOSE MARTIN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron inclusión del suplemento por trabajos extraordinarios en el haber jubilatorio de ex policías; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por incompatibilidad normativa entre el suplemento 46 Mayor Responsabilidad y el de trabajos extraordinarios.

Seguridad social Suplemento trabajos extraordinarios Mayor responsabilidad Calculo del haber jubilatorio Incompatibilidad normativa Csjn midon Revocar Costas Honorarios $462.410 Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Bignasco José Martín y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y organismo previsional relacionado).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inclusión del suplemento por "trabajos extraordinarios" (art. 108 inc. h del Dto. “S” 4639/73) en la base de cálculo del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda; impuso costas por su orden y reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en $462.410, más IVA en su caso, devolviendo autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “...para que un suplemento de estas características deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, se accede a ella por la sola condición de pertenecer a la institución y por otro, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro”. (cita de precedente CSJN “Midón, Osvaldo Luis y otros c/ Caja de Retiros...”, sentencia del 19 de agosto de 2004). 2) “...de las constancias de autos, específicamente de los recibos de haberes acompañados, se advierte que los actores percibieron en su haber mensual de retiro el rubro discriminado ‘46 Mayor Responsabilidad’. En tales condiciones, resulta evidente que ordenar la inclusión del suplemento ‘trabajos extraordinarios’ a dicho haber implicaría desvirtuar la exclusividad que expresa la normativa y, consecuentemente, incurrir en la incompatibilidad estipulada entre ambos conceptos.” 3) “Por tales consideraciones, corresponde revocar lo resuelto por el a quo y rechazar la demanda.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarranque adhirió al voto mayoritario salvo respecto de la regulación de honorarios; propuso regular los honorarios de la actuación de la parte actora en la primera instancia en la suma de $277.446 y 2 UMA, en lugar de la suma acordada por la mayoría.

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