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LEAL GUILLERMO ANDRES c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó el actor la declaración de nulidad/impugnación del decreto 586/19 y la Resolución 607/19 por reducción del Suplemento por Antigüedad de Servicios y modificación de la bonificación por título. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, considerando que las decisiones de política salarial están dentro de la esfera del Poder Ejecutivo y que no se acreditó lesión de un derecho supralegal que justifique reemplazar la valoración administrativa.

Suplemento por antiguedad de servicios Resolucion 607/19 Decreto 586/19 Politica salarial Revision judicial Costas por su orden Honorarios Servicio penitenciario federal Bonificacion por titulo Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

LEAL GUILLERMO ANDRES.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL y otro (Ministerio de Justicia y DDHH/Administración).
- Objeto de la demanda: Impugnación del decreto 586/19 y de la Resolución 607/19 por haber reducido el porcentaje aplicable al Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) del 2% al 0,5% del Haber Mensual por año de servicio, y por la modificación/creación de la bonificación por título (transformación en suma fija). Se solicitó que se condene a liquidar el suplemento en 2% con retroactividad desde septiembre de 2019, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda. Se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 3 UMA ($286.878). Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "las decisiones de política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad se encuentran dentro de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo." "las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico’" (cita a "Barrientos, Simeón", CSJN). "En orden a la queja vertida, no debe soslayarse que el actor pudo creerse persuadido del éxito de su pretensión al momento de promover la demanda, a la vez que no se advierte que lo resuelto sobre el punto por el Inferior exceda el margen de libre discrecionalidad y razonable apreciación judicial, motivo por el cual corresponde desestimar este agravio." "Por ello, más allá de alguna disquisición que se pueda advertir en términos de los beneficiarios o los requisitos para la percepción de este nuevo suplemento que vino a crear -o sustituir
- el decreto 586/19, consideramos que es innegable su similitud con aquel que deroga. Con lo cual, no encontramos impedimento alguno -por parte de la Administración para efectuar las modificaciones salariales..." Además, sobre costas y honorarios: "Teniendo en cuenta la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que el actor pudo creerse con razón suficiente para litigar, las costas las impondré por su orden (conf. Art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N. ...)." No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva; la decisión mayoritaria fue la confirmación de la sentencia apelada.

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