MIELNICZUK MARCELO CESAR c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de un jubilado por la restitución del suplemento racionamiento derivado del art. 37 inc. f) de la ley 20.416. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, por entender que no se acreditó una merma efectiva del haber como consecuencia del decreto 243/15 y que la derogación del rubro no implica derecho indefinido a su continuidad.
¿Quién es el actor?
Mielniczuk Marcelo César.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos / Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Restitución en el haber de retiro del actor del suplemento denominado "racionamiento" (art. 37 inc. f) ley 20.416; regl. dec. 379/89) por los períodos desde la entrada en vigencia del decreto 243/15, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; impuso las costas de ambas instancias por su orden; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 3 UMA ($277.446) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (voto mayoritario del Dr. Juan A. Fantini Albarenque, con adhesión del Dr. Walter F. Carnota):
" La cuestión a resolver consiste, entonces, en determinar si corresponde mantener en el haber de retiro del actor el rubro “racionamiento”, reglamentado por el decreto 379/89, pese a su derogación por el art. 11 del decreto 243/15. "
" En autos, la parte actora no ha logrado demostrar, mediante prueba idónea, que la entrada en vigencia del decreto 243/15 le hubiera ocasionado una merma efectiva en su haber de retiro. Por el contrario, la pretensión aparece dirigida a obtener la continuidad de un rubro correspondiente a un régimen anterior, sin acreditar que el nuevo esquema salarial hubiese importado una afectación patrimonial concreta. "
" En tales condiciones, admitir la demanda en los términos pretendidos importaría reconocer la ultraactividad de un concepto derogado y consolidar una forma rígida de liquidación incompatible con la potestad reglamentaria de reorganizar la estructura salarial del personal penitenciario, siempre que ello no se traduzca en una disminución confiscatoria o irrazonable del haber. "
" En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada, revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda. "
- Voto en disidencia (Dra. Nora C. Dorado): la jueza disintió y sostuvo que la modificación normativa puede vulnerar la intangibilidad del haber de retiro y la igualdad, señalando que el art. 15 del decreto 243/15 protege sólo a quienes no tengan medida judicial y ello genera una discriminación. Entre sus pasajes relevantes:
" Disiento con el voto de mi colega preopinante. "
" En menos palabras, el art 15 ofrece “intangibilidad del haber de retiro” pero únicamente para aquellos que no hayan judicializado este haber previsional. Situación que sin dudas encuentro en colisión con los principios de igualdad y el de no discriminación, vulnerando el artículo 16 de la Constitución Nacional y los pactos internacionales de derechos humanos... "
" A partir de lo hasta aquí expuesto, concluyo que de existir efectivamente una disminución en el haber de los accionantes a partir del dictado del decreto 243/2015, producto de la supresión de los suplementos racionamiento y casa habitación, tal situación a todas luces configuraría una grave lesión a la incolumidad de los derechos humanos sociales cuya protección judicial reviste naturaleza constitucional y convencional. "
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