CORNELLI OMAR ENRIQUE c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el pago de haberes por la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur desde el 02/04/1982. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda y condenó en costas a los actores, regulando honorarios por 3 UMA ($286.878).
¿Quién es el actor?
Cornelli Omar Enrique (y, con posterioridad, sus herederos).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pago de haberes de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra (ley 23.848) con efecto desde el 02/04/1982 (reconocimiento histórico) y declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto 2634/90.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada; se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de 3 UMA (equivalente a $286.878) y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal carácter de la prestación surge asimismo de la doctrina resultante del fallo `Silvero José Isidoro y otros c/ Estado Nacional (Adm. Central, Mº de Defensa s/ juicios de conocimiento, CNACAF, Sala I, 04/10/05), en el que se ha concluido que “…dicho beneficio se erige, de acuerdo con la forma en que ha sido instituido, en una retribución de la Seguridad Social reconocida a todos quienes participaron en el conflicto bélico, de manera tal que todo aquél que se encuentre en la situación legal prevista tiene el derecho a que le sea otorgado.”."
"Con lo cual, resulta improcedente retrotraer los efectos de la Ley 23.848 al 2 de abril de 1982, ya que carecería de sustento normativo y, por lo tanto, redundaría en un abuso de las facultades conferidas a los jueces por la Constitución Nacional al inmiscuirse en una órbita de competencia exclusiva del Poder Legislativo."
"En razón de los fundamentos que anteceden, se revoca la sentencia apelada en estos términos y, en consecuencia, se rechaza la demanda interpuesta. En cuanto a las costas, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que el actor pudo creerse con razón suficiente para litigar, corresponde imponerlas por su orden (conf. art. 68 párrafo 2° del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque se excusó de suscribir por estar excusado.
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