ORTIZ JUAN JOSE c/ ESTADO MAYOR DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor ser reconocido como Veterano de Guerra de Malvinas y obtener el certificado previsto por las leyes 23.109 y 23.848. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no haberse acreditado la “efectiva participación en acciones bélicas” exigida por la normativa y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Ortiz Juan José.
¿A quién se demanda?
Estado Mayor de la Armada (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Pedido de incorporación y reconocimiento como Veterano de Guerra de Malvinas y expedición del correspondiente certificado previsto por las leyes 23.109 y 23.848 (y sus modificatorias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; impuso las costas de Alzada en el orden causado; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 3 UMA ($286.878) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, cuadra precisar que más allá de que la parte actora detalla las tareas y servicios prestados por el Sr. Ortiz y, en consecuencia, pretende que sea reconocido como Veterano de Guerra y se le expida el correspondiente certificado previsto por la ley 23.848 y sus modificatorias, de las constancias producidas en autos no surge acreditado el cumplimiento de los recaudos exigidos por la normativa aplicable y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde confirmar la sentencia apelada."
"La orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participaron en acciones bélicas'
- impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado."
- Disidencia/relevancia: El Dr. Walter F. Carnota no suscribe la presente por encontrarse excusado; no consta voto en disidencia mayoritaria.
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