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ORTIZ JUAN JOSE c/ ESTADO MAYOR DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó el actor ser reconocido como Veterano de Guerra de Malvinas y obtener el certificado previsto por las leyes 23.109 y 23.848. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no haberse acreditado la “efectiva participación en acciones bélicas” exigida por la normativa y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Veterano de guerra Malvinas Recurso de apelacion Seguridad social Ley 23.848 Ley 24.892 Carga de la prueba Accion belica Costas de alzada Honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

Ortiz Juan José.

¿A quién se demanda?

Estado Mayor de la Armada (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Pedido de incorporación y reconocimiento como Veterano de Guerra de Malvinas y expedición del correspondiente certificado previsto por las leyes 23.109 y 23.848 (y sus modificatorias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; impuso las costas de Alzada en el orden causado; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 3 UMA ($286.878) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, cuadra precisar que más allá de que la parte actora detalla las tareas y servicios prestados por el Sr. Ortiz y, en consecuencia, pretende que sea reconocido como Veterano de Guerra y se le expida el correspondiente certificado previsto por la ley 23.848 y sus modificatorias, de las constancias producidas en autos no surge acreditado el cumplimiento de los recaudos exigidos por la normativa aplicable y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde confirmar la sentencia apelada." "La orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participaron en acciones bélicas'
- impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado."
- Disidencia/relevancia: El Dr. Walter F. Carnota no suscribe la presente por encontrarse excusado; no consta voto en disidencia mayoritaria.

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