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RODRIGUEZ MONICA BEATRIZ Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción por inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de descuentos sobre haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto del Decreto 679/97 y el resto de la sentencia, pero revocó parcialmente lo dispuesto respecto del plazo de cumplimiento, imponiendo además costas a la demandada y regulando honorarios de la actora.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes Haberes de retiro Plazo de cumplimiento Costas de alzada Honorarios Corte suprema Pino Prevision presupuestaria Seguridad social


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ MONICA BEATRIZ y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otros (entre ellos la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Gendarmería Nacional Argentina).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos en concepto de aportes practicados sobre los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos sus términos, salvo en lo relativo al plazo de cumplimiento, que fue revocado parcialmente. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior, con más IVA si correspondiera; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97; por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas." 2) "En cuanto al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (conf. art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." 3) "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada en relación con el plazo de cumplimiento; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide; 3) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.); 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27.423), con más el IVA en caso de corresponder; 5) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen, a sus efectos."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución indicada es la que prevalece por mayoría.

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