LEON OSVALDO ARIEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos por aportes en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios por la Alzada.
¿Quién es el actor?
LEON OSVALDO ARIEL y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otro (Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
- C.R.J.P.P.F.A.).
- Objeto de la demanda: solicitud de declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se ordene el cese de los descuentos en concepto de aportes sobre los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado solo en lo relativo al plazo de cumplimiento, y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; además impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior, con más IVA si corresponde, ordenando devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia de 7 de octubre de 2021."
"A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97; por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado."
"En cuanto al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (conf. art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
No constan votos en disidencia que modifiquen la decisión de la mayoría consignada en la parte resolutiva.
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