CABRERA, MARCELO ENRIQUE Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN-DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora impugnó los descuentos por aportes previstos en el Decreto 679/97. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, aplicando la doctrina de la Corte Suprema en el caso Pino, Seberino y otros, y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CABRERA, MARCELO ENRIQUE y otros (accionantes).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN-M SEGURIDAD-GN / demandada).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos por aportes practicados sobre haberes de retiro del personal de Gendarmería Nacional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda relativa a la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% por la labor en la Alzada, con más IVA si corresponde. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Con relación a la Ley 22.788 sostuvo de forma unánime que resultaba de aplicación la doctrina del Máximo Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de la misma jerarquía no daba lugar a cuestión constitucional puesto que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad, máximo cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, y no vulnera derechos superiores invocados."
"A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97, por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso “Verrocchi” (Fallos: 322:1726) no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas que, en principio le son ajenas."
"En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97 corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."
- Costas y honorarios: "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." Además se reguló: "Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder."
(No existen votos en disidencia consignados en el bloque resolutorio; la decisión consta como acuerdo de la Cámara.)
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