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CACERES HUGO DARIO c/ ANSES s/COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra (Ley 23.848) reclamando reconocimiento histórico desde el 02/04/1982. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, considerando improcedente retrotraer los efectos de la ley y que la pensión devenga desde la fecha de solicitud.

Pension honorifica Reconocimiento historico Ley 23.848 Decreto 2634/90 art. 5 Irretroactividad Anses Costas Honorarios Seguridad social Prescripcion


¿Quién es el actor?

Cáceres Hugo Darío.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de cobro de haberes de la pensión prevista por la ley 23.848 con reconocimiento histórico desde el 02/04/1982 hasta la sanción de la ley 24.652.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda interpuesta por el actor; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a favor del letrado del actor en 3 UMAs ($286.878). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tal carácter de la prestación surge asimismo de la doctrina resultante del fallo 'Silvero José Isidoro y otros c/ Estado Nacional (Adm. Central, Mº de Defensa s/ juicios de conocimiento, CNACAF, Sala I, 04/10/05), en el que se ha concluido que “…dicho beneficio se erige, de acuerdo con la forma en que ha sido instituido, en una retribución de la Seguridad Social reconocida a todos quienes participaron en el conflicto bélico, de manera tal que todo aquél que se encuentre en la situación legal prevista tiene el derecho a que le sea otorgado."' "Con lo cual, resulta improcedente retrotraer los efectos de la Ley 23.848 al 2 de abril de 1982, ya que carecería de sustento normativo y, por lo tanto, redundaría en un abuso de las facultades conferidas a los jueces por la Constitución Nacional al inmiscuirse en una órbita de competencia exclusiva del Poder Legislativo." "Sostener lo contrario significaría soslayar el principio general de irretroactividad de la ley, contenido en el art. 7 del C.C.C.N. (conf. Leyes 26994 y 27077), pues para que se devenguen diferencias primero se debe tener derecho al crédito que
- en este caso
- nace a partir del reconocimiento de la pensión honorífica a través de la Ley 23.848 ... y es recién a partir de ese momento que entendemos que correspondería analizar la prescripción o no de los haberes devengados con anterioridad a la fecha de su solicitud (conf. Ley 23.848 y modificatorias)."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en la parte resolutiva; la decisión que se ejecuta es la del acuerdo que revoca la sentencia y rechaza la demanda.

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