LISSMANN JOSE LUIS Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de descuentos sobre haberes de retiro. La Cámara revocó el plazo de cumplimiento fijado en primera instancia y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de la actora.
¿Quién es el actor?
LISSMANN JOSE LUIS y otro.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD y otros (entre ellos Gendarmería Nacional y CRJPPFA).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se ordene el cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro de los accionantes (aportessobres haberes).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento; confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior, con más IVA en su caso; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” sentencia de 7 de octubre de 2021."
"A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97, por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado."
"En lo que respecta al Decreto 679/97 corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
"En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
(No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; los fundamentos citados integran la decisión de la mayoría reflejada en la parte resolutiva.)
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