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PALUDI ANTONELLA AGUSTINA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de inconstitucionalidad contra el decreto 679/97 y pedido de reintegro de descuentos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la Caja de Retiros, admitió formalmente el de Gendarmería y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada vencida y regulando honorarios por la alzada.

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¿Quién es el actor?

PALUDI ANTONELLA AGUSTINA y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otros (entre ellos Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, cese del descuento aplicado por su aplicación y reintegro de las sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; declaró formalmente admisible el recurso deducido por la codemandada Gendarmería Nacional; confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; impuso las costas a la demandada vencida en la alzada y ordenó regular honorarios por la actuación de segunda instancia (30% de lo que se determine por la labor anterior, más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (textos transcritos literales relevantes): "La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento que no es suficiente alegar un derecho, sino, además afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce, de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional" (Carlos Eduardo Fenochietto, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Tomo 2, páginas 367/368). "Ello así, en la medida que la Gendarmería Nacional es el empleador de los actores, quien paga su sueldo y les efectúa los descuentos pertinentes, entre ellos el previsto por el decreto cuya constitucionalidad se cuestiona (679/97), corresponde desestimar el agravio." "En cuanto al agravio respecto de las costas impuestas en la instancia de grado, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión adoptada por la Cámara.

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