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LAZARO MARINA CARMEN c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demanda de incorporación del adicional del decreto 2140/13 al haber de retiro de una ex agente policial por pago retroactivo. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora, admitió el recurso de la demandada y revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenaba pagar las sumas retroactivas dentro de 90 días, confirmando lo demás y poniendo las costas de alzada a cargo de la demandada.

Decreto 2140/13 Suplemento remunerativo Haberes de retiro Pago retroactivo Prescripcion Desercion de apelacion Costas de alzada Normas presupuestarias Honorarios Cpccn


¿Quién es el actor?

LAZARO MARINA CARMEN (actora que reclamó).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (demandada).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto N°2140/13 (suplementos “Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo”), con pago retroactivo de las diferencias devengadas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora; declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; revocó parcialmente la sentencia recurrida conforme al considerando IX (en particular, dejó sin efecto la orden de abonar las sumas retroactivas en el plazo de noventa días, sujetando ese pago a las normas presupuestarias vigentes); confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine.
- Fundamentos principales (textos reproducidos): “I. ... la parte actora expresó agravios fuera del plazo de ley y se tuvieron por no presentados — tal como surge de la providencia de fecha 13/3/26 —, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN).” “IX. ... Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena abonar las sumas retroactivas adeudadas en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor.” “X. ... corresponde hacer aplicación del principio consagrado por el primer párrafo del art. 68 del CPCCN., razón por la cual las costas habrán de ser confirmadas. Costas de alzada a la demandada en virtud de la norma citada.”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.

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