TORIA LAURA SUSANA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó la incorporación remunerativa y bonificable de suplementos decretados (380/17, 491/19, 2744/93 y 1262/09) a su haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia: rechazó la incorporación de los decretos 2744/93 y 1262/09 y del suplemento 380/17 por falta de demanda y por cosa juzgada, revocó la forma de cumplimiento y las costas de grado, e confirmó lo demás materia de agravios.
¿Quién es el actor?
TORIA LAURA SUSANA.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro de la actora de suplementos decretados (380/17, 491/19, 2744/93 y 1262/09) con carácter remunerativo y bonificable y sus ampliatorios, y cobro de las diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró admisible el recurso de apelación y resolvió parcialmente a favor de la demandada: revocó lo resuelto respecto del decreto 2744/93 y sus modificatorios y rechazó su incorporación por no haber sido objeto de demanda; revocó parcialmente la sentencia y rechazó la demanda respecto del decreto 1262/09; revocó lo resuelto respecto del suplemento creado por el decreto 380/17 por haber operado la cosa juzgada y rechazó esa pretensión; revocó la forma de cumplimiento ordenada por el juez de grado (debiéndose atener a lo considerado en el punto XVII sobre previsión presupuestaria) y revocó las costas de primera instancia imponiéndolas en el orden causado; en lo demás que fue materia de agravios confirmó la sentencia.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
1) "la actora no demandó que se incorpore en sus haberes con carácter remunerativo y bonficable el suplemento creado por el decreto 2744/93, por lo cual lo decidido en la sentencia de grado al respecto resulta extra petita y debe ser revocado."
2) "la Sentencia Definitiva de fecha 17/02/2023, ... no se encuentra controvertida a la fecha, motivo por el cual los temas allí analizados ostentan entidad de cosa juzgada, y por ende podrían virtualmente incidir en el fondo debatido en el presente expediente, por lo que corresponde avocarse a su análisis." y "ha operado plenamente el instituto de la res judicata en la pretensión del accionante."
3) "corresponde revocarla, en la medida que la demandada deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable..." (punto XVII, sobre forma de cumplimiento).
4) "atento la forma en que se resuelve corresponde revocarlas e imponerlas en el orden causado en ambas instancias (art. 68, 2° pár. del CPCCN)." (punto XVIII, sobre costas).
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto transcripto; la parte resolutiva final constituye la decisión de la Cámara.
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